REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000873

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa desde el día primero (01) de agosto de dos mil cinco (2.005), el Tribunal al respecto observa:
Dispone el del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: "...Toda instancia se extingue: .... Por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”
Ahora bien, en la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, propuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA YILO de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-497.813, de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MONICA GONZALEZ AFANADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.612, contra la ciudadana BELKYS ELENA GOMEZ CANDURYN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.085.638: desde el día primero (01) de agosto de 2.005, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en ésta causa, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, propuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA YILO de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-497.813, de éste domicilio, asistida por la abogada MONICA GONZALEZ AFANADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.612, contra la ciudadana BELKIS ELENA GOMEZ CANDURYN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.085.638, también de éste domicilio; de conformidad con la norma prevista en el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, (11:am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-











PRM/bp.-