REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-003083
Por cuanto de autos se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 12 de agosto de 2.005, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en razón de no haber ejecutado ningún acto de procedimiento y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva la presente solicitud, produciéndose la inactividad de la parte demandante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana SILDA DEL VALLE HURTADO TRONCOSO, actuando en su nombre y representación de sus hermanos ANA DOLORES HURTADO DE LOPEZ, JUAN de JESUS HURTADO TRONCOSO, FARIDES YOLANDA HURTADO TRONCOSO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.214.251, 3.171.648, 4.216.295 y 4.903.200, respectivamente, asistidos por el abogado REINALDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 71.186.- Y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 PM), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
PRM/kgs
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