REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH04-X-2005-000038
Visto el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2006; contentivo de la transacción suscrita por el abogado LUIS ANTONIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.239.633, demandante, asistido por el abogado en ejercicio GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804, por una parte, y por la otra, el ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.197.707, asistido por la abogada en ejercicio EVEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.556; demandado en el procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos entre las partes, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 25 de mayo de 2006; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112, del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente.-Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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