REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH04-X-2005-000103
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2.005 se admitió la INTIMACION Y ESTIMACION DE COSTAS PROCESALES presentada por el abogado ANDRES JOSE ORSONI CALABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-754.253, inscrito en el Inpreabogado N° 2.105 y en el colegio de Abogados del Estado Anzoátegui bajo el número nueve (9), actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRAIDA RIOS DE HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 4.212.656, domiciliada en la población de Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, como consta en el expediente N° BH04-V-2000-000077, asunto antiguo No. 5631-00, contentivo del DERECHO DE PASO, incoado por los ciudadanos: ROMULO EMILIO ALMEIDA GONZALEZ, DIAMIRIS CELESTINA LUSINCHI DE ALMEIDA e IVAN DE JESUS ALMEIDA GONZALEZ, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 3.648,148, V-4.221.111, V-3.170.373, respectivamente, domiciliados en el fundo Santa Lucia, situado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, contra su representada, estimando la acción propuesta en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00); juicio este que fue declarado SIN LUGAR, condenándose a la parte actora a pagar las costas procesales en el referido juicio.- Ahora bien, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia dictada, se solicitó al Tribunal de la causa, decretara la ejecución de la sentencia como lo establece el Art. 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió plazo a la parte perdidosa para que pagara voluntariamente las costas a la parte demandada, sin que hasta la presente fecha la parte demandante la hubiese cumplido; es por lo que el Dr. ANDRES ORSONI CALABRIA, actuando en representación de la ciudadana MIRAIDA RIOS DE HERNANDEZ, con fundamento en el Artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se emplace a los demandantes perdidosos condenados en costas procesales, para que en la primera fase declarativa, expongan lo que creyeren conveniente alegar sobre el derecho que tiene su representada, a cobrar las costas que le pertenecen.-
Admitida la demanda se ordeno la intimación personal de los ciudadanos ROMULO EMILIO ALMEIDA GONZALEZ, DIAMIRIS CELESTINA LUSINCHI DE ALMEIDA e IVAN DE JESUS ALMEIDA GONZALEZ, o en la persona de su apoderada, abogada DORIS ZABALETA, quien se negó a firmar el recibo correspondiente a su intimación, cumpliendo la Secretaria de este Juzgado con lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.- Transcurrido el lapso para que la parte intimada pagara la suma intimada por concepto de costas procesales, la misma no pago ni se opuso al decreto intimatorio, el cual quedó firme, es por ello que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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