REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003227

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE VALDIVIEZO CARMONA y WILLIAM FRANCISCO SALAZAR MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.222.313 y 5.196.336, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado CARLUCY ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.822, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos y que adquirieron bienes gananciales, los cuales se encuentran debidamente señalados en el escrito de solicitud; que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle El Silencio de la Caraqueña, Casa No. 15, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 2.000, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separados..-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha quince (15) de junio del año 2006, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha diez (10) de julio del año 2.006, tal como se desprende en autos, no objetando nada que hacer en dicha solicitud, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad. Ahora bien en cuanto a la partición de los bienes acordada por los cónyuges solicitantes en su escrito, opina la Fiscal que se tiene que solicitar por Procedimiento separado, toda vez que el Artículo 185-A, del Código Civil, sólo se extingue el vínculo matrimonial.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE VALDIVIEZO CARMONA y WILLIAM FRANCISCO SALAZAR MARIÑO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los siete (07) día del mes de agosto del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.

La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,