REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2004-000010
Visto el escrito contentivo de la transacción, presentado en fecha 01 de agosto de 2006; y suscrita por los abogados YUBELIA GUILLEN RENDON y/o GABRIEL MAZZALI ALADANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números:36.468 y 89.625, respectivamente, actuando en su caracteres de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), parte demandante en el presente proceso por Cobro de Bolivares por Intimación, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y OBRAS CHIMIRE, C.A., como deudora principal, y el ciudadano ISMAEL BUCARITO RODRIGUEZ, como avalista, asistido por el abogado en ejercicio OMAR RAUSEO MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.540, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos por las partes, se suspende la Medida Provisional de Embargo, decretada por éste Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2004, asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-
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