REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000922
Visto el escrito contentivo de la transacción suscrita, y presentado en fecha 0 3 de agosto de 2006; por el abogado JESUS RUBEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.161.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.200, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSORCIO NIVEL 1, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, parte demandada, en el presente proceso Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, por una parte, y por la otra, el abogado RAMON DE JESUS CARREÑO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.569, actuando en nombre y representación del ciudadano FELIX SALINAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.327943, demandante en éste proceso; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos por las partes, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Juzgado en fecha 16 de febrero de 2006, sobre los terrenos identificados en autos, y se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y como consecuencia, de ello se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/bp.-