REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004189

Vista la anterior solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA LUISA VILLAEL DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. 4.67.287, en su carácter de Apoderada de los ciudadanos YOEL ANTONIO ROJAS VILLAEL, FRANCISCO JOSE ROJAS VILLAEL, CESAR ALBERTO ROJAS VILLAEL, JESUS ANTULIO ROJAS VILLAEL, ANGEL LUIS ROJAS VILLAEL, IRIS MAGDALENA ROJAS VILLAEL, MARIA HORTENCIA ROJAS VILLAEL, LUCIA VIRGINIA ROJAS VILLAEL, LESBIA MARGARITA ROJAS VILLAEL, JUDITH JOSEFINA ROJAS DE ORTUÑO y ANA CECILIA ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolanos y venezolanas, mayores de edad, solteros y solteras los ocho primeros nombrados, de estado civil divorciada la antepenúltima de las nombradas y de estado civil casadas las dos últimas de las nombradas, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.216.038, V-4.498.434, V-8.306.036, V-8.321.425, V-8.321.424, V-8.322.742, V-8.335.107, V-10.288.422, V-4.213.354, V-4.498.433, V-8.319.666, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ALCADIA GUAITA VILLARROEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.357, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CESAR RAFAEL ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 465.168, fallecido Ab-intestato el día 24 de septiembre de 1.989, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-


Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos PEDRO ALBERTO RODRIGUEZ VELASQUEZ y ALBERTO BARRIO BASTARDO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus”, CESAR RAFAEL ROJAS, a los ciudadanos ANA LUISA VILLAEL DE ROJAS, YOEL ANTONIO ROJAS VILLAEL, FRANCISCO JOSE ROJAS VILLAEL, CESAR ALBERTO ROJAS VILLAEL, JESUS ANTULIO ROJAS VILLAEL, ANGEL LUIS ROJAS VILLAEL, IRIS MAGDALENA ROJAS VILLAEL, MARIA HORTENCIA ROJAS VILLAEL, LUCIA VIRGINIA ROJAS VILLAEL, LESBIA MARGARITA ROJAS VILLAEL, JUDITH JOSEFINA ROJAS DE ORTUÑO y ANA CECILIA ROJAS DE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, así mismo expídanse dos (2) copias certificadas y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales