REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000734

Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio contentivo de la RESOLUCION DE CONTRATO intentado por el ciudadano CARLOS ZUBILLAGA contra INVERSIONES FERREITALIA, C.A. y CONSORCIO MILANO 2010, C.A., en fecha 18 de julio de 2006 (folios 18 al 23 del Cuaderno de Medidas) por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos entre las partes.- En consecuencia, se suspende la Medida preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2006 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de julio de 2.006, sobre los bienes muebles identificados en el acta de embargo y que fueron dejados bajo la guarda y custodia de la empresa CORPORACION PLC MOBILITECH, C.A., empresa ésta que se subrogo al pago de las sumas convenidas en pagar.-Cúmplase.
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- Abg. Doris Rojas de Nadales.