REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-X-2006-000047
Vista la manifestación hecha por los abogados JORGE QUIJADA y RACHID MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 63.834 y 10.923 respectivamente, mediante el cual constituye a la Empresa Asegurado FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., en fiadora solidaria y principal pagadora de la Sociedad Mercantil SERVICIOS EL TIGRE J.M, C.A., y consigna recaudos referentes a la fianza, el tribunal para decidir observa:
Consignan marcada “A” documento de constitución de fianza, debidamente otorgada por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en fecha trece de junio de dos mil seis; Registros Mercantiles con sus Reformas; Estados Financieros Básicos al 31/12/2005; Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal a nombre FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A.; Declaración de Impuesto Sobre La Renta que comprende el periodo desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2005.-
Ahora bien, el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil señala cuales son los requisitos que debe poseer un establecimiento mercantil para constituirse como fiador. Así, en el último aparte del artículo 590 ejusdem se lee: “….En el primer caso de este artículo cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”.
Ahora bien, la interpretación del artículo citado debe hacerse en forma restrictiva, cada requisito es una conditio sine qua non para admitir un establecimiento mercantil como garantía suficiente por los daños y perjuicios que se pudieran causar con el decreto de la medida.
Con respecto a la fianza otorgada, el Tribunal observa, que la misma no fue otorgada en forma pura y simple, el Balance de activos no se encuentra especificado, es decir si bien señala un monto determinado de activos, el cual asciende según el Registro Comercial aportado en la cantidad de DOS MIL DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.010.000.000,oo no indica como se encuentra discriminado ese activo, no señala igualmente hasta donde alcanza el monto de las fianzas que ha otorgado anteriormente y de las cuales responde la empresa afianzadora, con respecto a la última declaración de impuesto sobre la renta se observa, que la declaración arroja un monto de UN MILLON QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES con TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.508.800,35), no compaginado con el monto del capital activo de la empresa aseguradora, e igualmente observa que no consigna el Certificado de Solvencia, y, como se dejo sentado la interpretación del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil debe hacerse en forma restrictiva y dar cumplimiento a todos los requerimientos a fin de demostrar la solvencia del establecimiento mercantil, ya que estos requisitos exigidos por el citado artículo son los que dan fe de su solvencia y no otros. Por tal motivo no constituyendo para esta juzgadora, prueba suficiente ni eficiente los recaudos presentados, es el motivo por el cual debe tenerse como INSUFICIENTE LA FIANZA PRESENTADA a nombre de la Empresa Aseguradora FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., y por ende INEFICIENTE a los fines de suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal, y así se decide.-
Esta decisión se dicta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.