REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002261
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE VICENTE BALADO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.905 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GLEDIMAR MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84659 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno, ubicada en el asentamiento campesino Municipio Monagas del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera Norte: Bienhechurias propiedad del señor Ángel Emilio Hernández.- SUR: Hato Canasto.- ESTE: Cabecera del Morichal Ceburro y OESTE: Cabecera del morichal la Culebra.- Dichas bienhechurias consta de tres habitaciones, un baño, una cocina, un corredor, techo de acerolit,, un caney, un pozo de agua de diez metros de profundidad, un corral con embudo, manga de embarcadero, una corralera con comedero, un potrero de doscientos hectáreas (200has) con cuatro pelos de alambre y estante de madera y un potrero de trescientas hectáreas con cuatro pelos de alambre y estante de madera, un deposito y un galpón.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50. 000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS MARCANO y OLY RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSE VICENTE BALADO FUENMAYOR , ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA
Se devuelven constante de once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.