REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002416
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER GUERRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro 10.944.679 y ,asistidos por el abogado SIMON FARCHEG ISA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.550, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle N. 6, sector veinticinco de mayo de El Tigre, Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Maria Colmenares; SUR: Juan Polo y familia; ESTE: que es su frente y; OESTE: Antigua locación de balancín.-. Dichas bienhechurias constan de dos (2) baños, dos (2) cuartos, un (1) recibo, cocina comedor.- El valor invertido en ella es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MILAGROS FERNNDEZ Y LUZ CELESTE ARRAIZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JENNIFER GUERRA QUINTERO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc
Abog. DILENIS CORREA ROJAS