REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003431
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.026.119, domiciliado en la Calle Venezuela, casa Nº 3 del Sector Meneven, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CUATROCIENTOS VEINTE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 420,93 Mts2). Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de Wilfredo Piñero, midiendo 9,30+20,10 mts; SUR: casa que es o fue de Marielena Martínez, midiendo 29,37 mts; ESTE: parcela ocupada, midiendo 14,50 mts y OESTE: Calle Venezuela, que es su frente, midiendo 13,73 mts. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido y techo de platabanda y zinc, entre sus características principales, subdividida de manera siguiente: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS RAFAEL GARCÍA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA Acc

DILENIS JOSEFINA CORREA