REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002633
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA PAULINA SALAZAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.473.887,y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle 11 sur, Bis, de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda de Jacinto Ugas; SUR: Con vivienda de Alexis Lista ; ESTE: Con calle 11 sur bis sur y OESTE: Con vivienda de José Lugo..- Dichas bienhechurias consisten en un local comercial, construido de fundaciones pedestales, vigas de riostras, columnas y techo de platabanda de concreto armado, con oficina y baño, una casa de habitación construida de fundaciones corridas, paredes de bloques cruzados, techo de acerolit, y una vivienda en construcción con fundaciones pedestales vigas de riostras, vigas de carga, columna y platabanda de concreto armado..- El valor invertido en ella es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO GOTOPO NAVA Y MERY CARVAJAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana VIRGINIA PAULINA SALAZAR VELASQUEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc
Abog. DILENIS CORREA ROJAS