REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002778
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA AMANDA DE LA CANDELARIA QUIJADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.250.048, domiciliada en la Avenida Uno, del Sector Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (142,86 Mts2). Cuyos lindero y medidas son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de Briceida Alfonzo, midiendo 14,92 mts; SUR: con Avenida Uno, que es su frente, midiendo 14,92 mts; ESTE: casa que es o fue de Cetrino García, midiendo 9,55 mts y OESTE: casa que es o fue de Dilia Medina, midiendo 9,55 mts. Dichas bienhechurias consisten en una habitación construida con paredes de bloque de cemento frisada y techo de zinc, entre sus características principales, y una (1) estructura de tubos con bloques, El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Luisa Amanda de la Candelaria Quijada Hernández, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc
DILENIS JOSEFINA CORREA