REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002782
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLUIS DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.031, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 23 casa Nº 02 detrás de Inavi de este Municipio simón Rodríguez, sobre un lote de terreno ejido, que mide veinticinco metros de ancho (25mts) por sesenta metros de largo (60mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 23 que es su frente; SUR: Casa que es o fue del ciudadano Cruz Enríquez .- ESTE: casa que es o fue del ciudadano Víctor Azocar y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Nelida Guzmán.- Dichas bienhechurias constante de tres habitaciones, un baño, una cocina una sala comedor y un corredor, construidas con bloques de cemento, piso pulido, techo de zinc y acerolit, puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, MARLIN JOANNA MATA VASQUEZ y MARIA CECILIA SÁNCHEZ GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARLUIS DEL VALLE RIVERO RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA Acc,


DILENIS CORREA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc