REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002796
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.713.141, domiciliado en la Calle Baralt, Sector Hernández Pares, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 375,00 Mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Baralt, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Mariela de Ruiz; ESTE: casa que es o fue de Anabel González y OESTE: casa que es o fue de Juana Meza. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido y techo de acerolit, entre sus características principales, subdividida de manera siguiente: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor y un (1) lavandero. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Cesar Clemente, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc
DILENIS JOSEFINA CORREA