REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002835
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA AZACON MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.173, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la AVENIDA FERNANDEZ PADILLA, s/n, sector colón, san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno ejido, que mide cuatrocientos noventa y tres metros con cinco centímetros (493,05mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Espinoza, midiendo (14,00mts)s; SUR: Con Avenida Fernández Padilla, que es su frente, midiendo (14,50mts) .- ESTE: Con casa de la Sra. Carmen Espinoza, midiendo (34,60mts) y OESTE: Con local comercial de Repuestos El Tigrito, midiendo (34,60mts).- Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, la cual consta de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3. 000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ADRIANA CAROLINA ANTUAREZ y MARBELIS MONTERO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA AZACON MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc,


DILENIS CORREA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc