REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002849
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CASTULO TOMAS RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.730.994 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado MINEIDA RODRIGUEZ COA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.593, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle Orinoco, casa n. 6, del sector El Chaparral, de la ciudad de Anaco.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Jesús Ramón Rodríguez- SUR: Calle Orinoco que es su frente.-: ESTE: Con casa que es o fue de Amado López Cedeño..- y OESTE: Casa que es o fue de José Sosa-. Dichas bienhechurias consisten en una estructura de bloques de cemento, piso de cemento pulido, y techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, constante de una (1) habitación, y una (1) sala comedor.- El valor invertido en ella es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA GOMEZ MERY CARVAJAL FLORES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CASTULO TOMAS RONDON ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. DILENIS CORREA ROJAS