REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002866
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.461.662,y domicilia en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la Avenida Fernández Padilla N. 10-53, sector Santana de San José de Guanipa.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y patio de la Sra. Ana Guzmán; SUR: Con Avenida Fernández Padilla que es su frente; ESTE: Con casa del Sr. Jesús Pérez y OESTE: Con casa de la Sra. Carmen Espinoza..- Dichas bienhechurias consisten en una casa constant5e de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, y techo de acerolit.- El valor invertido en ella es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA GOMEZ Y MERY CARVAJAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS DE BARROSO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc
Abog. DILENIS CORREA ROJAS