REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002867
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANTA ROSALBA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.066.268 y domiciliada en Calle Orinoco No. 3, vía el Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAPLLONCH., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.759, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Orinoco vía al Basquero de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, constante de 7.904,92 metros cuadrados aproximadamente, y alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Orinoco vía al Basquero que es su frente midiendo sesenta y seis metros con quince centímetros (66,15 Mts) ; SUR: Fondo de casa de Familia Vásquez midiendo sesenta y seis metros con quince centímetros (66,15 Mts) ,ESTE; Casa propiedad de Acenet Matute midiendo cien metros (100 Mts) y OESTE: Callejón Los Olivos midiendo ciento treinta y nueve metros (139 Mts).- Dichas bienhechurias consisten en una casa quinta de paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento, , un porche de platabanda en la entrada, una sala, un comedor, cinco habitaciones, tres de ellas con baños y closet, una cocina, y una sala de baño, con un jardín en la parte exterior sembrado de diferentes flores, árboles frutales, plantas de vegetales, un galpón avícola y un local con techo machihembrado.-.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurias es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SANTA ROSALIA ARTEAGA, antes identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMP.,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. DILENIS JOSEFINA CORREA
Se devuelven constante de ocho (08) folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abg. DILENIS JOSEFINA CORREA