REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: DIESEL & ALLINSON CORPORATION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nº 1-A, Tomo 74, representado por su Presidente, ciudadano BASILIO DE JESUS CEDANO CEDANO, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.227.858 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: RODOLFO JOSE CURZ ROJAS y RAUL BLONVAL PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 8.463.350 y 4.455.386 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 24.186 y 22.341 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico CRUZ ROBORTELLA, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio TAURO, Planta Baja, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-.
DEMANDADA: “INTERNATIONAL CONTRUCTION ORGANIZATION I.C.O. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre del año 1994, quedando anotada bajo el Nº 52, Tomo 209-A Segundo, siendo su ultima modificación en fecha 31 de julio del año 2003, bajo el Nº 12, Tomo 104-A, Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES: NESTOR ESCALA y OSCAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.470.443 y 14.605.036 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.410 y 100.455.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el Ciudadano BASILIO DE JESUS CEDANO CEDANO, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.227.858 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, en su condición de Presidente de la empresa DIESEL & ALLINSON CORPORATION, C.A., debidamente asistido por los abogados: RODOLFO JOSE CRUZ ROJAS y RAUL BLONVAL PAOLINI,.contra la empresa “INTERNATIONAL CONTRUCTION ORGANIZATION I.C.O. COMPAÑÍA ANONIMA, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha once de julio de dos mil seis, se ordenó la intimación de la demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha siete de agosto de dos mil seis las partes, representadas por sus apoderados judiciales celebraron transacción, en los términos siguientes: PRIMERO: La DEMANDADA, en este acto, se da por intimada para todos los actos e incidencias de este juicio que por intimación le tiene incoado la ACTORA; renuncia al lapso de comparecencia que para contestar la demanda le acuerda la ley y a los fines de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la Actora, por vía transaccional, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 54.091.617,04) como única y legitima compensación por el crédito reflejado en los instrumentos cambiarios (facturas) objeto de la demanda y demás conceptos; así como también las legitimas costas procesales y honorarios de los abogados actores: SEGUNDO: Dichas cantidades de dinero, las pagara de la siguiente manera: A) La cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.091.617,04) que fueron embargados preventivamente por el Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 01 de agosto del 2006, en el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, de la Cuenta Corriente Nº 0530036545, y para lo cual, el referido instituto financiero emitió un Cheque de gerencia a nombre de esta tribunal, por la cantidad mencionada y distinguido con el Nº 00007129 y B) La cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo) mediante Cheque de gerencia por la cantidad referida a nombre de este tribunal emitido por el Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Tigre, distinguido con el Nº 00007151, de fecha 03 de agosto del año 2006, el cual se acompaña al presente escrito marcado con la letra “B”, sumas estas que incluyen el saldo del capital demandado, intereses moratorio, costas procesales y honorarios de los abogados actores. TERCERO: Los apoderados de la Actora en este acto aceptan el ofrecimiento de pago efectuado por la DEMANDADA, y expresamente señalan que con la cantidad de dinero antes señaladas, en nombre de su representada DIESEL & ALLINSON CORPORATION, C.A., y en nombre propio declaran extinguida todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente procedimiento. CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, ambas partes se otorgan formal finiquito de las obligaciones derivadas del presente procedimiento y solicitan al tribunal la entrega a la Actora de las cantidades de dinero arriba indicadas en razón de esta transacción, solicitando así mismo al tribunal su homologación, impartiéndole formalidad de sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, y finalmente piden el archivo del presente expediente.”En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once días del mes de agosto de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000121.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.
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