REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002084
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA GUADALUPE QUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.832.868,y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAUL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 94.322 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en el asentamiento campesino Mesa de Guanipa, sabana del chaparral de San José de Guanipa.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Fundo valle hermoso; SUR: Terrenos ocupados por Idelfonzo Rivas ; ESTE: Terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional y OESTE: Terrenos ocupados por Pedro Guaiquirian..- Dichas bienhechurias consisten en una casa de dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, y un corredor, de bloques de cemento, techo de zinc, un galpón, para la cría de pollos, una estructura metálica para la construcción de galpón un corral de tubos, con manga y embarcadero para la ganadería, un molino de viento, para la extracción de agua, un pozo perforado, tanques construidos en bloques de cemento, utilizados para el ganado, una quesera, en construcción, una cochinera en construcción, una variedad de árboles frutales, totalmente cercados con estantillos de madera y alambres de púas El valor invertido en ella es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos IRAIMA ROJAS Y YAMILET GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana ZORAIDA GUADALUPE QUILARTE ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc

Abog. DILENIS CORREA ROJAS