REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002484
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GERARDINO MARVAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 8.636.513 y de este domicilio, y asistidos por la abogado NUVIA CHACARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.217, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la Calle 11, cruce con Carrera 14 del sector Pueblo Nuevo sur de El Tigre, Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón 11 sur,.- SUR: Propiedad que es o fue de Manuel Mendoza:: ESTE: carrera 14 sur y OESTE: Propiedad de Matilde Flores..- Dichas bienhechurias consisten en una casa de de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, cercada con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido en ella es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos EYLYN MARCANO Y AIDA DEL VALLE TOVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ALEJANDRA GERARDINO MARVAL ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc

Abog. DILENIS CORREA ROJAS