REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002683
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMELIS MARIA ASIBES MATA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 10.062.523, y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN RAMOS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.694, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno municipal.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal.- SUR: Con bienhechurias del señor Luís Alberto Méndez:: ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de la señora Julia Pérez y OESTE: Con la calle Honestidad que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en paredones de bases de concreto armado, columnas de concreto armado, bloques de cemento, construcción para deposito de techo de zinc, pozo séptico.- El valor invertido en ella es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANAIGLES MARIA GIL Y MARIANELA JOSE MORALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YAMELIS MARIA ASIBES MATA ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc
Abog. DILENIS CORREA ROJAS