REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002686
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HECTOR RAMON AGUILERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui titular de la cédula de identidad Nro 4.910.557 y asistidos por la abogado ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.005, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la sexta transversal del sector La Florida de la ciudad de Anaco Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la sexta transversal que es su frente.- SUR: Con casa que es o fue de América Corro: ESTE: Con casa de Reinoa Pérez y OESTE: Con terreno baldío.- Dichas bienhechurias consisten en una casa, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (2) habitaciones, una sala, una cocina, comedor, un baño..- El valor invertido en ella es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MINOVIS HERNANDEZ Y YELITZA GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HECTOR RAMON AGUILERA RO9DRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc

Abog. DILENIS CORREA ROJAS