REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002853
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA DESIREE BARRIOS LAUCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.963.572 y ,asistidos por la abogado YELITZA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la 1era calle N. 45 del sector San Francisco de Asís II, de El Tigre, Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Propiedad de Wilmer González SUR: Primera calle del sector San Francisco de Asís:: ESTE: propiedad de Edith Farfán y OESTE: propiedad de numera aráis.- Dichas bienhechurias consisten en una construcción constante de dos (2) habitaciones un (1) closet, un (1) baño, de paredes de bloques de cemento, y vigas de concreto.- El valor invertido en ella es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIDA CERMEÑO MINOVIS HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LEIDA DESIREE BARRIOS LAUCHO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc
Abog. DILENIS CORREA ROJAS