REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2003-000100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: JESUS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.819.511 y de este domicilio.-
DEMANDADOS: LUIS ALEXANDER PEÑA MEDINA y SANTOS MIGUEL RODRIGUEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.727.546 y 8.888.484, respectivamente y de este domicilio.
Se inicia la presente causa por demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpuesta por la abogada AURA ROJAS DE SANDOVAL, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano JESUS ESPINOZA, contra los ciudadanos ALEXANDER PEÑA MEDINA y SANTOS MIGUEL RODRIGUEZ BELISARIO, reclamándole la cancelación de la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES 8Bs. 12.600.000,oo), mas la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 357.120,oo), mas las costas y honorarios profesionales.
Por auto de fecha nueve de enero de dos mil tres, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de los demandados.-
En fecha 20 de abril de 2005 se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui del Primer Circuito, ya que en fecha veinticinco de noviembre de dos mil tres, remitió la comisión por falta de impulso procesal para la practica de la medida.-
Ahora bien, por cuanto en la presente causa desde el último acto de procedimiento, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de agosto de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente nro. BH11-M-2003-000100.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA
|