REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2004-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: GERARDO FEBRES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 551.427 y de este domicilio.-
ENDOSATARIO EN PROCURACION: SANDER VELASQUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.003.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Flores, sector Los Algarrobos, Escritorio Jurídico Velásquez & Asociados, Anaco, estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ALBERTO MANUEL MENDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.509.270 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.790 y de este domicilio.-
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el abogado SANDER VELASQUEZ QUIJADA, en su condición de Endosatario en procuración contra el ciudadano ALBERTO MANUEL MENDEZ RUIZ, reclamándole la cancelación de una letra de cambio por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo).-
Por auto de fecha 11 de mayo de dos mil cuatro, se admitió la demanda y se ordeno la intimación del demandado de autos, ciudadano ALBERTO MANUEL MENDEZ RUIZ.-
Ahora bien, por cuanto de autos se observa que desde fecha 23 de agosto de 2004, cuando el apoderado judicial del demandado se da por intimado, hasta la presente fecha, no ha habido impulsado procesal para la continuación de la misma, habiendo transcurrido en consecuencia más de un año, es por lo que este Tribunal declara la perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce días del mes de agosto de dos mil seis.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA

En esta misma fecha, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde se dicto, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-M-2004-000047.- Conste.-
La Secretaria,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA