REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-X-2006-000094
Admitida como ha sido la anterior demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA cuanto ha lugar en derecho, incoada por el abogado ARMANDO TOVAR en su condición de Presidente de la empresa “INVERSORA EL CARDÓN C.A.”, contra la empresa “GRUPO INVERSOR A & M. C.A.”, y vista así mismo la solicitud formulada en su libelo de demanda de reivindicación sobre la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada observa:
Analizando la situación planteada en el escrito libelar, encuentra en cuanto a la medida cautelar solicitada que se refiere a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual es una de las medidas preventivas que el juez puede dictar tomando en consideración el cumplimiento por parte del solicitante de las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que: PRIMERO: El periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo, es decir “cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo” se observa de autos que el actor o solicitante de la medida “Inversora El Cardón C.A.” no logró demostrado este extremo.- SEGUNDO: En cuanto a la verosimilitud del buen derecho, lo que es conocido comúnmente como fumus bonis iuris, constituido por un calculo de probabilidades, que quien lo solicita sea seriamente el titular del derecho protegido, tratándose en el presente caso de derechos de propiedad a resolver en la presente controversia, es por lo que considera esta Juzgadora que la parte actora INVERSORA EL CARDON C.A., que no se encuentran cumplidas dichas exigencias, razón por la cual este tribunal NIEGA la medida cautelar solicitada de prohibición de Enajenar y gravar, y así se decide.
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA