REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2005-000100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.455.925,. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.373, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda Nº 72, Primer Piso, Oficina Nº 1-A, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
DEMANDADA: LAURA PIEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.908.250 y domiciliada en la Avenida Mérida, Centro Comercial Bolívar Plaza, Tercer nivel de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente acción por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el abogado CARLOS ENRIQUE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.455.925 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.373, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda Nº 72, Primer Piso, Oficina 1-A de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, contra la ciudadana LAURA PIEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.908.250 y domiciliada en la Avenida Mérida, Centro Comercial Bolívar Plaza, Tercer nivel de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, reclamándole el cumplimiento del contrato social de NUEVA TV EL TIGRE, como lo es la suscripción del documento por ante el registro Mercantil de El Tigre, y de todas las formalidades establecidas en el Código de Comercio; el pago de los aportes debidos a la empresa NUEVA TV EL TIGRE, al reintegro de las cantidades de dinero cobradas posproducciones y espacios trasmitidos por NUEVA TV EL TIGRE CANAL 72 DE INTERCABLE; a la devolución de los equipos propiedad de NUEVA TV EL TIGRE; que se abstenga en intervenir en las operaciones de la empresa.-
Por auto de fecha nueve de junio de dos mil cinco, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha diez de junio de dos mil cinco, se decreto Medida Cautelar Innominada en la presente causa, en el sentido de que la demandada debe abstenerse de intervenir en la administración y en las operaciones de la misma hasta tanto exista una decisión al respecto.
En fecha nueve de agosto de dos mil seis, el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada LAURA PIEDRA, solicita se declare la Perención de la Instancia en la presente causa, en virtud de que la última actuación ocurrió en fecha 15 de julio de dos mil cinco.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 15 de noviembre del año dos mil cuatro, la parte actora abogado CARLOS GAMBOA, no impulso la citación de la demandada de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 15 de noviembre de 2005, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de agosto de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.

En la misma fecha, siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2005-000100.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.