REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002562
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA BRITO DE MANZANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.237.912, domiciliada en la Calle Páez, cruce con Avenida Nueva Esparta, del Sector Las Américas, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305,00 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Calle Páez, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Edgar Aguirre; ESTE: casa que es o fue de Rosalía Romero y OESTE: Calle Nueva Esparta. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, entre sus características principales y distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad DE CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUZ MARINA BRITO DE MANZANAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA Acc

DILENIS JOSEFINA CORREA