REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002752
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE DUARTE ORDOÑEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.967.312, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Sucre, de la Urbanización 23 de Enero (La Charneca) del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (249,18 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 23 de Enero, que es su fondo, midiendo Diez Metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts.); SUR: Con la Avenida Sucre, que es su frente, midiendo NUEVE METROS CON OCEHNTA CENTIMETROS ( 9,80 Mts.); ESTE: Con propiedad de Vicente Ordoñez, midiendo veinticuatro metros con cinco centímetros (24,5 Mts.); y OESTE: Con casa que es o fue de Lorenzo Ramiro, midiendo Veinticinco metros con cinco centímetros (24,5 Mts.). aproximadamente.- Dichas bienhechurias consiste en una vivienda distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, dos (2) Baños.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos YUMANA LA ROSA MARIN y NINOBIS DEL VALLE FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VICENTE DUARTE ORDOÑEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. DILENIS JOSEFINA. CORREA
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. DILENIS JOSEFINA. CORREA