REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002763
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTA CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.187.042, domiciliada en el Callejón José Félix Ribas del Sector Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DOCE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO (12 X 50 mts). Alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa que es o fue de José Cadena; SUR: casa que es o fue de Niurka Guzmán; ESTE: Callejón José Félix Ribas y OESTE: casa que es o fue de Carmen Camarin. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, entre sus características principales y distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) corredor y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 15.000.00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Marta Cecilia Pérez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc
DILENIS JOSEFINA CORREA