REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002851
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO EMILIO RODRIGUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.424. y de este domicilio, asistido por la abogado MARIA ESTHER GARCIA, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 43.960, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en La carrera 12 sur cruce con 25 casa s/n sector Pueblo Nuevo sur, de El Tigre, consistente de una casa de paredes de bloques de cemento, piso de granito, techo de platabanda, de tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un lavandero, dos baños,, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Carrera 12: SUR: Terreno baldío; ESTE: calle 25 de sur y; OESTE; Casa de Milagros Rondon.- El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: AVILMAR SANCHEZ MILLAN Y MARIS HERNANDEZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce el ciudadano PEDRO EMILIO RODRIGUEZ ROSAS- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc

Abog. DILENIS CORREA