REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-002898
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZDELYS CAROLINA SALAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.846.702 y de este domicilio, asistido por la abogado YADIRA QUEPI OSORIO, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 80.977, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL SECTOR Los sabanales, 2do callejón ocho casa N. 8, de El Tigre, construidas de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y acerolit y piso de cemento.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE. Callejón 8 que es su frente: SUR: Casa que es o fue de Aurora Ron.- ,ESTE: Casa que es o fue de Miguel trías y; OESTE; Casa que es o fue de Ramón Gutierrez.- El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YELITZA GOMEZ Y ELIDA DEL VALLE CERMEÑO este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana LUZDELYS CAROLINA SALAS PALACIOS- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc

Abog. DILENIS CORREA