REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002923
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SANDRO PELUSSO, ARNALDO LEONEL BAMBINI SUAREZ Y GINA BUCCELLA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.936.223, 11.655.791 y 8.472.128 respectivamente, y de este domicilio, actuando en representación de la sociedad mercantil PANADERIA ORIENTE EL TIGRITO S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo Nº 12, Tomo A-3, en fecha 27 de enero de 1988, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Fernández Padilla de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, que mide; SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (651,00 Mts”2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Progreso, midiendo 18,60 mts; SUR: Avenida Fernández Padilla, midiendo 18,60 mts; ESTE: Taller de Refrigeración, midiendo 35,00 mts y OESTE: terreno que es o fue de Petra Suárez, midiendo 35,00 mts. Dichas bienhechurias consisten en un inmueble construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, entre sus características principales, constante de dos (2) salones, cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños, dos (2) garajes y dos (2) depósitos pequeños . El valor invertido es la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la sociedad mercantil Panadería Oriente El Tigrito S.A., ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA Acc

DILENIS JOSEFINA CORREA