REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-F-2006-000052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: BLANCA ISABEL BERRIO y JANUARIO DE JESUS PINO, mayores de edad, venezolanos, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 24.229.380 y 21.806.345 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre cruce con Calle Arismendi, edificio Colibrí, Planta Alta, Oficina Número 3 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JAEBES ROBERTO CAMPOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.458.978, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 103.850 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.

Se inicia la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en veinte de julio de dos mil seis, por los ciudadanos BLANCA ISABEL BERRIO y JANUARIO DE JESUS PINO, mayores de edad, venezolanos, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 24.229.380 y 21.806.345 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado JAEBES ROBERTO CAMPOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.458.978, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 103.850 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, mediante el cual alegan que, han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en realizar la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, cuyo vínculo quedó disuelto en sentencia dictada en fecha cuatro de octubre de dos mil uno, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, partición que hacen en los términos y condiciones siguientes:
Se adjudica la plena y exclusiva propiedad a la ciudadana BLANCA ISABEL BERRIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de cedula de identidad N° 24.229.380 domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y los cuales están constituidos por: Activos 1.- El inmueble ubicado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento notariado bajo el numero 4, Tomo 53, de fecha 06 de agosto de 1993 por ante la Oficina de Notaria Publica del Distrito Sucre Estado Miranda, cuyo valor actual es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50.000.000,oo). Cuya copia certificada anexo marcada con la letra “C”. Activo 2.- Un automóvil marca Chevrolet, modelo: Nova, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placa: ARI-260, Color: Blanco, Serial de motor: DEV114312, Serial de carrocería: 1X69DEV114312, Año: 1975, Uso: particular, según titulo de propiedad de vehículos automotores N° 1X69DEV114312-2-1 de fecha 28 de mayo de 1990, el cual anexo a al presente solicitud marcado con la letra “D”, cuyo valor actual es de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,oo).- Solicitando del tribunal ordene homologar el presente convenimiento, pasarlo como autoridad de cosa juzgada y ordene la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente, teniéndose el presente convenimiento como titulo de propiedad de los bienes aquí adjudicados y se les expida copias certificadas del presente convenimiento y del auto del tribunal a los fines de su registro.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente e igualmente ordena el archivo del presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA
En esta misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000052.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.