REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2005-000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
DEMANDANTE: FARMACIA MERIDA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de primera instancia en lo Civil y Mercantil del estado Anzoátegui, en fecha 09 de mayo de 1969, anotado bajo el N° 62, Tomo A.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 9.266 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina N° 203, El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 26 de julio de 2002, bajo el N° 25, Tomo A-38.-
ABOGADA ASISTENTE: ALESIA VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.634.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL CAMEJO, en su condición de Presidente de la empresa FARMACIA MERIDA, C.A., debidamente asistida por el abogado GUSTAVO PERDOMO, contra la empresa GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A., ambas partes plenamente identificadas, reclamándole la cancelación de nueve (9) facturas cuyo monto total asciende a la suma de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 16.938.453,oo), reclamando igualmente la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 4.234.613,oo), por concepto de costas y costos procesales.-
Admitida la demanda en fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, se ordenó la intimación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de julio de dos mil seis, el abogado MARIO CARVAJAL DIAZ, consignó copia certificada del convenio de transacción otorgado por ante la Notaría Pública de Anaco, el día 21 de diciembre de 2005, anotado bajo el N° 50, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el cual fue pactado en los términos siguientes: PRIMERA: GLOBAL reconoce ser deudor de LA FARMACIA por la cantidad de dieciséis millones novecientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 16.938.453,oo).-SEGUNDA: GLOBAL ofrece pagar así: 1.- La cantidad de cuatro millones setecientos cinco mil doscientos siete bolívares (Bs. 4.705.207,oo) que entrega en este acto a satisfacción de LA FARMACIA, mas la cantidad de tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 3.233.246,oo) que fue objeto de medida cautelar de embargo, la cual será solicitada al Tribunal de la causa LA FARMACIA. 2.- El saldo deudor, o sea, la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,oo) mediante el pago de dos (02) cuotas consecutivas por la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (4.500.000,oo) cada una, con vencimiento los días 31 de enero y 28 de febrero de 2006. Esta obligación no genera ningún tipo de interés y el beneficio del termino se establece a favor de GLOBAL. TERCERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.718 del Código Civil, este contrato tiene entre las partes la fuerza de cosa juzgada. CUARTA: Las partes se otorgan finiquito total de las obligaciones objeto de transacción y declaran expresamente que nada queda a deberes distintos de las obligaciones asumidas en este convenio. QUINTA: cualquiera de las partes queda autorizada para consignar este convenio de transacción ante el Tribunal de la causa y pedir la homologación. Ambas partes son asistidas en el presente acto por los Doctores Mario Carvajal y Alesia Vargas, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 9430 y 14634 respectivamente, el primero asintiendo a la sociedad de comercio FARMACIA MERIDA C.A. y la segunda a GLOBAL VENELUELAN RIG SERVICES C.A. anteriormente ambas plenamente identificadas. SEXTA: Para todos los efectos derivados de este contrato se elige como domicilio especial la Ciudad de Anaco, la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran expresamente someterse con exclusión de cualquiera otros. Anaco a la fecha de su otorgamiento.- - En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos días del mes de agosto de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA
En esta misma fecha siendo las doce y quince minutos de la mañana (12:15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000084.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.