REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-O-2006-000017

Visto el anterior escrito contentivo de la ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por la abogada ROSEUDYS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.375.453, actuando en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.306 y en su carácter de Vice-Presidenta de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS Y ASISTENCIA, C.A., contra la empresa SEYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA SSIP S.A., el Tribunal se dispone a darle entrada.- Quedó anotado bajo el N° BP12-O-2006-000017 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma observa:
La accionante manifiesta en su escrito libelar, que se le ha violentado el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho constitucional a la libertad de empresa, comercio e industria; significando en consecuencia que nuestra Constitución Nacional le concede a las empresas el derecho a ejercer libremente su actividad económica, es decir que todas las empresas domiciliadas en nuestro territorio nacional pueden libremente ejercer sus actividades económicas dentro de las previsiones contenidas en nuestra legislación.
Igualmente se observa que la accionante solicita en su escrito, inspección judicial a fin de constatar que el sitio donde tiene su asiento fiscal la accionada se encuentra abandonado, y el lugar por donde se desplaza un bien mueble que identifica y, sobre el cual pide se decrete medida cautelar innominada de retención.- Al respecto se observa que a través de una inspección judicial solo pueden el tribunal dejar constancia de los hechos que pudieran percibirse a través de los sentidos, más no le esta permitido al juez, presumir indicios a simple vista, sin otros elementos de pruebas, como es el caso de autos; una inspección judicial no es prueba suficiente para demostrar que la empresa esta abandonando el país.-
Ahora bien, de igual manera observa el Tribunal que establece el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: No se admitirá la acción de amparo: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes….”.- En el caso de autos, se observa que la parte actora de la presente acción de amparo constitucional, es decir la empresa SERVICIOS TÉCNICOS Y ASISTENCIA, C.A., tiene incoada contra la misma empresa SEYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA SSIP S.A., por ante este mismo despacho una acción de cobro de bolivares que a través de la presente acción de amparo sindica como presunta agraviante, el cual se encuentra signado con el Nº BP12-M-2006-000151, en otro sentido ha ejercido su vías ordinarias de cobro de bolivares, es la razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA