REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: Empresa ORIENTAL DE LUBRICANTES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de noviembre de 2001, anotada bajo el N° 11, Tomo A-84.-
APODERADOS JUDICIALES: LUÍS JOSÉ VILLARROEL, SINA ARENA MARIÑO y LUÍS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 63.175, 63.174 y 81.031 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Despacho de Abogados Villarroel, Arena & Raga, ubicado en el Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6-A, Oficina 206, Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 06 de marzo de 1996, bajo el N° 19, Tomo A-7.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADOS JUDICIALES: JULIO CÉSAR LEON CUBILLAN, TITO ALEJANDRO GUTIERREZ, MODESTO GARCÍA SALEH y EDUARDO PIEDRA ORTIZ, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nros: 75.723, 40.234, 89.655 y 55.500 respectivamente y de este domicilio.-
Por escrito de demanda presentado en fecha 29 de marzo de dos mil seis, por el abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ VILLARROEL en su carácter de apoderado judicial de la Empresa ORIENTAL DE LUBRICANTES, C.A demandan por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) a la Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., demandando el pago de cinco (5) facturas identificadas con los Números: 00052051, 00052099, 00052163, 00052164 y 00052207, de fechas 17 de octubre, 03, 16, 16 y 30 de noviembre de 2005, persiguiendo como pretensión el pago de la suma de dichas facturas que asciende a la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 83.757.776,76); igualmente reclamando la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.204.987,27) y, finalmente demandando el pago de honorarios profesionales estimados en un veinticinco por ciento (25%).-
Admitida la demanda por auto de fecha diecisiete de abril de dos mil seis, decretándose la intimación de la demandada, Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.-
Mediante diligencias de fechas 27 de abril de 2006 y 10 de mayo de 2006 el apoderado actor solicito se comisionara al juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de la intimación de la demandada de autos.-
Por auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis y previa solicitud, se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial a los fines de la intimación de la empresa demandada; observándose de autos que se libro la correspondiente comisión.
Mediante diligencia de fecha dos de junio de dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa manifestando que le fue imposible lograr la intimación del demandado de autos.-
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de dos mil seis, el abogado LUÍS JOSE VILLARROEL CABELLO solicito se librara Cartel de intimación en virtud del informe consignado por el Alguacil de este Despacho, la cual le fue proveída por auto de fecha ocho de junio de dos mil seis.-
Mediante escrito de fecha doce de junio de dos mil seis, el abogado MODESTO GARCÍA SALEH, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.655, con domicilio procesal en la Calle 22 Sur, frente al edificio El Coloso, Planta Alta, Escritorio Jurídico Vielma & Asociados, El Tigre, estado Anzoátegui, en su condición de Representante Legal de la parte intimada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), consigna poder que acredita dicha representación, e, igualmente le manifiesta al tribunal que la presente acción fue admitida el día diecisiete (17) de abril de 2006, y hasta la presente fecha nueve (8) de junio de 2006 han transcurrido con creces la cantidad de treinta días, sin que se haya verificado la citación a su representada una vez admitida la demanda, es por lo que solicita se proceda a aplicar la perención breve de treinta días y que la misma surta sus efectos de ley correspondientes, como es la extinción del proceso y por ende el reintegro de la cantidad de dinero previamente retenida. Basa el petitorio en jurisprudencia vinculante emanada de la sentencia del tribunal Supremo de Justicia, sala de Casación Civil, Sentencia N° 00537 de fecha seis (6) de julio de 2004, cuyo presupuesto se adapta al presente caso.-
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2006, el abogado LUIS J. VILLARROEL, en su carácter de autos, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitando se deseche la temeraria solicitud de perención.
Por auto de fecha siete de julio de dos mil seis, se ordenó y así fue certificado por la Secretaria de este Tribunal cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12-06-06 exclusive, hasta el día 07-07-2006; certificándose que han transcurrido quince días de despacho.-
Ahora bien, el tribunal para decidir observa:
I
Con respecto al escrito de fecha 12 de junio del 2006, presentado por el apoderado judicial de la intimada, abogado MODESTO GARCÍA SALEH, se observa de autos que con respecto a la perención solicitada, con fundamento en la sentencia con efectos vinculantes a partir de la fecha de su publicación, es decir la sentencia N° 00537 de fecha seis de julio de do mil cuatro, mediante la cual se sanciona la inactividad por parte de la parte actora en facilitar la citación del demandado en el lapso perentorio de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda; se observa en el caso de autos que la parte actora gestiono e impulso la intimación del demandado, mediante diligencias de fechas veintisiete de abril y diez de mayo, ambas fechas de este año 2006, por lo que considera esta juzgadora que mal puede sancionarse al actor por la diligencia prestada a la presente causa; razón por la cual considera esta juzgadora que la solicitud de perención de la instancia, no es procedente y así se decide.
Se observa de autos que a través del escrito de fecha doce de junio del dos mil seis, el apoderado judicial de la parte intimada se dio por intimado, lo que doctrinariamente se conoce como intimación presunta, comenzando a discurrir en consecuencia los lapsos correspondientes, tomando en consideración que la presente causa, se refiere a un Cobro de Bolivares vía intimatoria, tramitada por el procedimiento monitorio.-
Dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en su parte final lo siguiente:
“Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-
Aplicada esta disposición al caso de autos y por cuanto ha quedado demostrado suficientemente con el computo efectuado por este Juzgado en fecha siete de julio de dos mil seis, que la intimada PERFORACIONES ALBOPRNOZ, C.A. (PERFOALCA), no formuló oposición dentro del plazo consagrado en la referida norma, ha de entenderse que se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, así se decide.-
II
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud de perención de la instancia, formulada por la parte intimada, y, ordena que en la presente cause se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada.-
Regístrese y publíquese el presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de agosto de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000059. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA