REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002522
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.753.149 De este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaran a expensas propias, con dinero de sus propios peculio, ubicada en la calle 02Nº 45, sector Parque Ferial de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Maryori Machi; SUR: Casa que es o fue de Genitza Quijada .- ESTE: Casa que es o fue de José Hernández y OESTE: Calle 02 que es su frente, con una superficie total de aproximadamente de (216mts2).- Dichas bienhechurias consta de de una casa de habitación con las siguientes comodidades, tres habitaciones, dos baños, una cocina, una sala comedor, un corredor techado, porche y garaje, completamente cercada con paredes de bloque, piso de cemento, ventanas de aluminio y vidrios, puertas metálicas con sus rejas y portón de hierro, techo de acerolit.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos LENIN ALI RAMIREZ GUZMAN y ALEJANDRO ALI RAMIREZ GUZMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JENNY HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Constante de seis (6) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,