REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002688
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NUBIA MARIA REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.943.487 y domiciliado en el Caserío El Manteco, Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado RAFAEL DAVID HERNANDEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el N. 8784, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en El caserío El Manteco, Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, constante de una (1) casa, de techo de moriche, paredes de bahareque, piso de cemento, tres habitaciones, corredor, y su respectivo baño, un (1) bohío techo de moriche, piso de cemento, un corral con estantes de madera, y alambre de púas, siembre de alrededor de 50 matas frutales, cría de 20 animales bovinos de diferentes especies y colores, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Carretera Negra Nacional: SUR: Fundo propiedad de la señora Carmen Rosa Requena; ,ESTE: Carretera de granza y morichal El Merey y; OESTE; Rió Mapirito, y El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YURISMAR ROSEUDIS SANCHE Y SIMON PINTO este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuria mencionada que ejerce la ciudadana NUBIA MARIA REQUENA- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA. acc

Abog. DILENIS CORREA