REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002689
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE CHAURAN ABADUTT venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 10.060.392 y de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle Colombia N. 6, detrás de la Urbanización Los Ríos de El Tigre, Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Urbanización Los Ríos..- SUR: Con calle Colombia.-: ESTE: Con parcela ocupada por Homer Jaramillo.- y OESTE: Con parcela ocupada por Mirna Rodríguez-. Dichas bienhechurias consisten en una casa construida sobre fundaciones aptas para segunda y tercera planta, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala de recepción, una (1) sala de star, un (1) Studio, cocina comedor, tres (3) baños, una (1) oficina, un lavandero, dos (2) garajes, un (1) deposito de materiales, porche principal, paredes de bloques de arcilla, pisos revestido con grafiado con concreto armado, y revestido con granito y cerámica, baños y cocinas con cerámica de primera un patio con piso vaciado en concreto, paredones con fundaciones, fachada externa con portón corredizo, con sistema eléctrico y puerta principal con cerradura eléctrica, un (1) talle anexo..- El valor invertido en ella es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA DEL VALLE TOVAR Y EYLIM MARCANO ANDRADE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ARQUIMEDES JOSE CHAURAN ABADUTT ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA