REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002750
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN GARCIA MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.365.696, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Pueblo Nuevo Sur, calle 10 Sur Nº 303-D El Tigre, sobre un lote de terreno, que mide QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (571.09Mrs) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con paredes ocupada por Brunilda de Lunar, midiendo (25,00 + 20,80mts); SUR: Con paredes ocupada por María García, midiendo (46,60mts) ; ESTE: Con paredes ocupada por Elvia Rodríguez, midiendo (13 mts) y OESTE: Con calle 10, midiendo (12,13mts). Dichas bienhechurias consta de una casa conformada por tres habitaciones, dos salas de baño, una cocina comedor, una sala de lavadero, techado en su totalidad con machihembrado y protector asfáltico, piso de cerámica decorativa, un garaje techado con acerolit, una edificación anexa al extremo oeste con estructura para dos niveles, diseñada para un local comercial en la planta baja y un apartamento en la planta alta, cercada totalmente con paredones de bloques.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos, ENERSI JOSEFINA CORDERO y PEDRO ANASTACIO SANTAMARIA GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIAN GARCIA MORA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA