REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001651
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS SANTIAGO GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.337.906, domiciliado en Calle la Bomba Nº 97 del Sector San José, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el lado norte de la prolongación de la Avenida Mariño de San José de Guanipa, sobre un lote de terreno.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Zaida Albornoz, midiendo (13,20 mts); SUR: Casa que es o fue de Yuraima Campos, midiendo (25,23 mts); ESTE: Casa que es o fue de Edilio Moreno, midiendo (15,60 mts) y OESTE: Calle la Bomba, que es su frente, midiendo (22,70 mts); Dichas bienhechurias consta en: Una (1) Casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de madera y ventanas de hierro; constante de tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, Una (1) sala-comedor, Un (1) pozo séptico, cercada totalmente con paredes de bloque de cemento - El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 42.000.000,oo) .y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos, LUBIA CELINA VELASQUEZ Y VICTOR LEIN BOMPART, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS SANTIAGO GUEVARA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA


DILENIS JOSEFINA CORREA