REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002563
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRANIANKIS JOSE OSTANGO FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.112.732, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el lado norte de la prolongación de la Avenida Mariño de San José de Guanipa, sobre un lote de terreno, que mide UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.287.,50m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su lado, con casa que es o fue de Marbelis Bengochea ; SUR: Que su lado con casa que es o fue de Ana Lisboa, ESTE: Que es su fondo con terreno que es o fue de Saberlo Riccobono y OESTE: Que es su frente, con la prolongación de la avenida Mariño.- Dichas bienhechurias consta de una cerca perimetral construida con bloque de 15, bases estructurales de concreto y columnas con tuberías de 3 pulgadas, en el borde superior una cornisa de tejas criollas, un portón metálico corredizo sellado.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos, YUSMAIRY JOSEFINA PRADO VELAZQUEZ y JULIO CESAR GONZALEZ SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano BRANIANKIS JOSE OSTANGO FIGUERA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA


DILENIS JOSEFINA CORREA