REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002674
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISTINA GUZMAN DE MARCANO Y OMAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.506.307 y 4.504.254 , y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado HENRRY ROSAS MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.615, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en la calle Yaracuy /c con calle Paraguachi casa N. 8-173 de San José de Guanipa.- Alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Paraguachi..- SUR: Casa de Cristina Gómez.-: ESTE: Casa de Cristina de Gómez.- y OESTE: Con calle Yaracuy.. Dichas bienhechurias consisten en una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) corredor, un (1( garaje.- El valor invertido en ella es la cantidad de SEIS MILLONES DE VOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA DEL VALLE TOVAR Y EYLIM MARCANO ANDRADE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos CRISTINA GUZMAN DE MARCANO Y OMAR MARCANO BELLORIN ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA, acc

Abog. DILENIS CORREA