REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003399
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ROSA MARCHAN GAMBOA y VIRGINIA MARCHAN GAMBOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 595.149 y 593.026 y de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio NATHALY B. CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº 11.204.100, y registrada bajo el Numero de Inpreabogado bajo el Nº 181.074, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Portuguesa cruce con calle Paz, urbanización Vista Al Sol, El Tigrito, estado Anzoátegui y así alinderada. Norte: Con calle Portugués; Sur: casa del señor Oscar Moya; Este: Con la Calle La Paz, y; Oeste: casa de la señora María viuda de Sifontes.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de columnas de cabillas, concreto y bloques, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto, ventanas y puertas de hierro, constante de una cocina, una sala comedor, tres habitaciones, un porche, un baño con cerámica y porcelana.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos PEGGY HENRIQUEZ DE MORAO y MIRIAN MORAO DE BAEZ, este tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada justificación la declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la bienhechuría mencionada que ejercen las ciudadanas ROSA MARCHAN GAMBOA y VIRGINIA MARCHAN GAMBOA.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA.