REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002578
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.133.708 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad de su difunto cónyuge, ubicada en la calle Táchira N. B-4 del Basquero., de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Milagros Mata; SUR: Con casa que es o fue de la señora Yaritza Rondon; ESTE: que es su frente calle Táchira; y OESTE: Casa de Humberto Mata y Carolina Romero.-. Dichas bienhechurias consistente en una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento constante de dos (2) habitaciones y un (1) baño.- El valor invertido en ella es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos EDNAQ CARREÑO Y TONY PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIGIA ALMEIDA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abog. DILENIS JOSEFINA CORREA